La precariedad del socorrismo acuático profesional en España

Faltan unos pocos días para la llegada del verano. Playas, parques acuáticos, piscinas municipales, de hoteles y comunidades de vecinos se llenarán de bañistas en busca de un remojón que les permita sortear el calor. En muchos casos estas personas disfrutarán del agua bajo la atenta mirada del socorrista, cuya «presencia […] es la mejor forma de evitar los accidentes acuáticos que terminan en ahogamiento» (1).

¿Qué es un socorrista acuático?

No todo el mundo parece tener claro lo que es un socorrista acuático. Una de las definiciones más completas que se pueden encontrar es la que define al socorrista acuático como «la persona profesional y cualificada para prevenir, vigilar, socorrer e intervenir eficazmente en caso de necesidad o accidente, tanto en el medio terrestre como en el entorno acuático, y que además es capaz de aplicar los primeros auxilios a cualquier tipo de víctima y ante cualquier situación de emergencia» (2). Las empresas del sector, en cambio, suelen preferir ver al socorrista como un «chico para todo», mano de obra barata que se consigue, principalmente, gracias a tres factores: la mala situación económica que se vive en España, el desconocimiento de los trabajadores socorristas de sus derechos laborales y el poco respeto que se tiene por la profesión de manera generalizada (desde los propios socorristas hasta las empresas de servicios, pasando por las empresas y asociaciones formadoras y los clientes, ya sean estos últimos comunidades de vecinos, hoteles o administraciones públicas como los ayuntamientos, entre otros).

La precariedad del socorrismo acuático profesional en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid las contrataciones de socorristas se dispara en el mes de junio, fruto de la llegada del verano y la apertura de numerosas instalaciones acuáticas, desde piscinas municipales hasta piscinas privadas de uso colectivo situadas en comunidades de vecinos de más de 30 viviendas. Sin duda alguna, en estás últimas la explotación y la piratería están a la orden del día, siendo la legislación laboral un espejismo que rara vez se cumple: jornadas interminables de 10 horas al día de trabajo, 7 días a la semana, sin descanso alguno en los 93 días que suele durar la temporada; ausencia de Equipos de Protección Individual (EPI) y de indumentaria de trabajo; contratos de 20 horas/semana cuando realmente se realizan 40 horas/semana de trabajo; pagos en B y salarios por debajo del convenio colectivo de aplicación; no pago de las horas extra ni abono del finiquito al finalizar la temporada; realización de tareas no recogidas en el convenio colectivo para la categoría del socorrista (manejo de biocidas TP2, limpieza de los filtros de la depuradora, limpieza de aseos, control de accesos, vaciado de papeleras, etcétera). En definitiva, la ley de la selva, la precariedad más absoluta.

Antonio es un joven madrileño que durante el verano de 2017 trabajó unos días como socorrista para la empresa Soluciones Avanzadas de Multiservicios, SL. Al poco tiempo de empezar en su nuevo empleo la empresa le comunicó que la relación laboral se daba por finalizada «por no superación del periodo de prueba», aunque su jefe, creyéndose impune, se negó a abonar las cantidades adeudas. Antonio, que no había firmado contrato de trabajo, aunque sí estaba dado de alta en la Seguridad Social, decidió no dejarlo pasar y reclamar su dinero y sus derechos como trabajador. Su insistencia y paciencia dio sus frutos.

Tal y como se refleja en la Sentencia nº 103/2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, el despido de Antonio fue improcedente, pues al no existir contrato de trabajo formalizado por escrito la empresa no podía imponer período de prueba alguno. La empresa se veía así obligada a optar entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación (367,76€) o el pago de la indemnización (125,04€), además de tener que pagar a Antonio 644,92€ más el 10% en concepto de interés anual por mora por no haberle abonado el salario de los días trabajados. La empresa, que ni siquiera se presentó al juicio, no recurrió la sentencia pero tampoco la aplicó, por lo que el despedido se vio obligado a presentar una demanda ejecutiva.

El caso de Antonio no es una excepción. Alejandro (nombre ficticio) lleva trabajando como socorrista desde el año 2016. Su primera experiencia fue corta, apenas tres días de trabajo. Sin contrato y sin alta en la Seguridad Social, fue despedido por negarse a manejar biocidas TP2, pues carecía de la formación necesaria, no era su función como socorrista y la empresa ni siquiera se había dignado a entregarle los EPI correspondientes. Los vecinos de la comunidad de propietarios en la que trabajaba, a pesar de asegurarle que estarían dispuestos a testificar a su favor en un juicio, le dieron la espalda a la hora de la verdad. Ayudar a Alejandro les supondría, a la larga, pagar un poco más cada verano para poder disfrutar de su baño diario. Alejandro no tuvo la posibilidad de presentar demanda alguna y se quedó sin cobrar los tres días de trabajo. «Esto me ayudó a aprender», dice, «me engañan una vez, pero no más».

Como en verano las ofertas de trabajo en el sector abundan, a los pocos días fue contratado por la empresa Ozonio Nova XXI, SL. Contrato de 24 horas/semana, aunque en ocasiones se le exigía hacer hasta 50 horas/semana de trabajo. Las horas que no cotizaban se las pagaban en B, por lo que en el finiquito, junto a su firma, plasmó con letras grandes un «No conforme». ¿El castigo? La empresa se negó a abonarle lo que le adeudaba. Junto a otro compañero acudió primero al SMAC, sin conseguir llegar a un acuerdo con la empresa. Tras unos días de negociación, presentando el abogado de la empresa ofertas ridículas a cambio de no ser denunciados, Alejandro contrató a una abogada y presentó una denuncia. El juicio no fue necesario, pues días antes la empresa abonó al trabajador los 1900€ que le adeudaba.

Alejandro se había cerrado la puerta de Ozonio Nova XXI, SL, pero al año siguiente consiguió trabajo como socorrista en la empresa De la Riva Carpio Asociados, SL., cuyo Administrador Único era César González de la Riva, empresario vinculado al Partido Popular de Ugena, tal y como se aprecia en un vídeo de YouTube (3). En esta empresa Alejandro duró nuevamente poco tiempo, apenas una semana. Malas condiciones laborales y vecinos insoportables que creían estar en una piscina particular. A pesar del poco tiempo que estuvo trabajando para esta empresa, sobre ella cayó una denuncia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que dictaminó que «no consta que la empresa hubiese adoptado medida alguna para que el Sr. […] recibiese las informaciones necesarias relativas a: a) los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, b) las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, y c) las medidas de emergencia y primeros auxilios, por lo que se procede a extenderse acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales».

Ese mismo verano, un par de días después de dejar la empresa de González de la Riva, Alejandro entró a trabajar para Open Pool, SLU, viéndose nuevamente obligado a presentar denuncia ante la ITSS por diversas irregularidades. La inspección constató que «existió un exceso de jornada realizada […] con relación a la contratada, así como su falta de abono y cotización» y reconociendo que al trabajador no se le habían entregado los EPI ni la ropa de trabajo correspondientes.

Excesos de jornadas y negativas de la empresa a abonar las cantidades que corresponden son una constante en el sector. Un ejemplo de ello lo ofrece la Sentencia nº 59/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) al desestimar un recurso de la empresa Aqualex Mantenimiento SL y ratificar la condena a abonar a uno de los actores 2347,64€ y al otro 2813,65€, pues «los trabajadores demandantes han realizado un exceso de jornada de 5 horas semanales […], adeudándose por la empresa el pago por este concepto».

Las playas tampoco se libran de los abusos de la patronal

Pro-Activa Serveis Aquàtics SL es, posiblemente, la empresa que goce de mejor prensa de todo el sector, gracias a Òscar Camps, galardonado en 2015 con el Premi Català de l’Any que entrega El Periódico de Catalunya. Camps es el fundador y director de la ONG Proactiva Open Arms, que realiza una labor humanitaria digna de aplaudir en el mar Mediterráneo. Pero su labor humanitaria al frente de Open Arms choca frontalmente con las prácticas de la empresa Pro-Activa Serveis Aquàtics, que tiene diversas sentencias condenatorias, la más reciente del año 2018.

Luis Miguel, trabajador del servicio de salvamento y socorrismo en las playas de Barcelona, había participado en 2016 «en la taula de negociació com representant del sindicat [Confederación General del Trabajo (CGT)]» para conseguir la subrogación de los puestos de trabajo al cambiar la empresa (de Cruz Roja a Pro-Activa Serveis Aquàtics) que gestionaba el servicio de prevención de accidentes, salvamento, socorrismo e información a los usuarios de las playas de la ciudad de Barcelona. Luis Miguel fue despedido por la nueva adjudicataria por no haber superado el periodo de prueba.

Poco después el trabajador presentó la correspondiente denuncia, que fue desestimada en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona (Sala de lo Social), en su sentencia nº 5648/2018 puso las cosas en su sitio, estimando parcialmente la demanda, declarando que el despido era «nulo, por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical» y condenando a Pro-Activa Serveis Aquàtics a que «readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de dicha decisión extintiva, con abono de los salarios dejados de percibir desde que la misma se produjo hasta que la readmisión tenga lugar» y condenando «a la demandada a que abone al trabajador demandante, en concepto de indemnización adicional por daños morales, la suma de 6.251 euros».

¿Una excepción el comportamiento de Pro-Activa Serveis Aquàtics? No lo parece a la luz de la Sentencia nº 91/2015 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social) de las Islas Baleares, en la que dicha empresa es condenada por el despido improcedente de cinco socorristas. Estos cinco trabajadores habían participado, junto a otros compañeros, en una manifestación el día 16 de julio de 2012 en la que protestaban «por el retraso del abono del mes de junio». Al año siguiente la empresa consideró que no podía contar con estos cinco trabajadores, pues «necesitamos personal que tenga rápida adaptación no sólo al sistema de trabajo de Pr@activa [sic] sino también que sumen en cuanto a actitud». Para esta empresa los trabajadores habían ido demasiado lejos al reclamar una nómina no pagada.

Luz en el socorrismo profesional

Si hay que señalar algún grupo como vanguardia de la lucha por los derechos laborales del socorrismo profesional ese es la Secció Sindical CGT del servei de salvament i socorrismo de les platges de la ciutat de Barcelona (4), creada en junio de 2012, aunque ya había empezado a gestarse hacia el final de la temporada del año 2011, cuando trabajaban para Cruz Roja. Esta sección sindical, compuesta por 65 trabajadores (socorristas, coordinadores de playa, patrones, tripulantes, técnicos de emergencia, enfermeros y técnicos de baño adaptado) de un total de 95 se formó a partir de 4 asalariados que decidieron dar el paso de organizarse para luchar por sus derechos al detectar diversas irregularidades, la negativa de la empresa (Cruz Roja) a dialogar y a corregir sus incumplimientos. El año 2016 fue para ellos un antes y un después, pues sus puestos de trabajo estaban en juego y su desempeño sindical, que estaba dando sus frutos, se podía desvanecer. Pro-Activa Serveis Aquàtics se hacía con el contrato para gestionar los servicios de salvamento y socorrismo en las playas de Barcelona tras la autoexclusión de Cruz Roja. La subrogación no parecía entrar en los planes del Ayuntamiento ni de la nueva empresa, por lo que los trabajadores iniciaron una serie de protestas, llegando a encerrarse en el Ayuntamiento de la Ciudad Condal. Finalmente consiguieron imponer sus reclamaciones y esta victoria les hizo «crecer y madurar tanto a nivel sindical como personal». La sección sindical destaca que existen pocas diferencias entre Cruz Roja y la empresa Pro-Activa Serveis Aquàtics a la hora de tratar a sus empleados y su predisposición a negociar. Para estos trabajadores «el modus operandi es básicamente el mismo en ambas empresas, imponer el miedo a sus emplead@s [sic] para que no se atrevan a reclamar ni organizarse. No había predisposición por parte de las empresas a negociar hasta que no hubo una convocatoria de huelga» (en 2013 afrontaron un conflicto laboral con Cruz Roja tras el despido de varios trabajadores que llevó a la convocatoria de una huelga en Semana Santa).

Islas Baleares o Gipuzkoa son otros territorios donde los socorristas están despertando y organizándose, bien alrededor de sindicatos o de asociaciones, en ocasiones llegando incluso a convocar jornadas de huelga. En el verano de 2018 los socorristas guipuzcoanos, de la mano de Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) emprendieron un conflicto laboral tras fracasar las negociaciones con Cruz Roja. Finalmente el acuerdo fue posible gracias a la presión ejercida, pues estaban dispuestos a ir a la huelga. Su lucha llevó a un acuerdo que recogía importantes subidas salariales, entre otras cuestiones.

Madrid es otro de los lugares donde se están intentando mejorar las condiciones de los socorristas, con el problema añadido de que la mayoría de ellos trabajan en comunidades de vecinos, sin contacto con otros profesionales socorristas, lo que dificulta la autoorganización de los trabajadores. En 2016 un pequeño grupo de unos 15 socorristas, convocados por Convenio Socorrista (5), intentaron crear un sindicato enfocado en estos trabajadores, aunque pronto naufragó el proyecto por la escasa participación de sus miembros y su incapacidad de llegar a la gente, que prefiere quejarse de la precariedad que se vive en el sector vía redes sociales antes que salir a la calle a organizarse. En la actualidad, y desde hace un par de años, el Sindicato Joven de CCOO de Madrid está prestando ayuda a los socorristas mediante campañas como la lanzada en 2018 bajo el lema «Socorrista, tus derechos tampoco tienen vacaciones: defiéndelos», ofreciendo un «servicio gratuito de consultas sociolaborales» a este (y otros) colectivos.

Con lucha y compromiso la luz se ve al final del túnel.

(1) Bárbara Rubio Gribble y otros, «Recomendaciones sobre la prevención de ahogamientos», Anales de Pediatría: Publicación Oficial de la Asociación Española de Pediatría, Vol. 82, 1 (2015), 43.e2.

(2) Zaida María Ruíz-Fernández y José Arturo Abraldes Valeiras, «Caracterización del socorrismo acuático en alumnos de educación primaria», Retos: nuevas tendencias en Educación Física, Deportes y Recreación, 34 (2018), 103.

(3) En línea [consultado el 28/05/2019]: https://www.youtube.com/watch?v=HpYnfCsYyCM

(4) La siguiente información está extraída de una entrevista realizada a dicha sección sindical el 29 de abril de 2018.

(5) Convenio Socorrista. En línea [consultado el 28/05/2019]: http://www.conveniosocorrista.com/


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