Comunidades de Vecinos y Socorrismo en Rivas Vaciamadrid (extensible a toda España)

 

Nota preliminar: este escrito ha sido publicado en diversos grupos de Facebook de Rivas Vaciamadrid para poder llegar al máximo número posible de vecinos.

Estimados vecinos de Rivas Vaciamadrid que residen en comunidades de propietarios de más de 30 viviendas y cuentan con piscina comunitaria y estimados trabajadores socorristas:
Soy un trabajador socorrista y vecino de Rivas Vaciamadrid que quiere haceros llegar una información importante para la próxima temporada de verano para intentar que tomen conciencia de la situación que vivimos los socorristas profesionales y que a ustedes, como bañistas y propietarios, les es necesario conocer. A los socorristas les digo que presten atención para conocer sus derechos. Es un texto muy largo, disculpen las molestias, pero creo que era de vital importancia dejar todo claro para que conozcan la situación de los socorristas en Rivas perfectamente.
En primer lugar quiero lanzar una pregunta, para luego reflexionar sobre la misma. ¿Cuánto paga su comunidad de vecinos por los servicios de socorrismo y mantenimiento de la piscina (en la mayoría de los casos el servicio se contrata en un paquete)? ¿7000€ más IVA? ¿8000 euros más IVA? ¿9000 euros más IVA? Por lo común, son los precios que ofertan las empresas para toda la temporada de verano y algunas, incluso, incluyen en ese precio el mantenimiento durante el invierno. Analicemos un poco estas cantidades tomando una piscina tipo que abre durante 8 horas al día (de 12:00 a 16:00 y de 17:00 a 21:00), de lunes a domingo, durante 92 días en verano (15 días de junio, 31 días de julio y 31 días de agosto más 15 días en septiembre):
a) Cada semana la piscina se encuentra abierta un total de 56 horas, y los meses de julio y agosto se encuentra abierta en total 248 horas. En toda la temporada de verano la piscina se encontrará abierta un total de 736 horas.
b) A los socorristas de comunidades de vecinos se nos pueden aplicar dos posibles Convenio Colectivos, siendo estos el Convenio colectivo del sector de Piscinas e Instalaciones Acuáticas autonómico de Madrid (Código convenio 2805835 y publicado en el BOCM, pudiéndose consultar en el siguiente enlace https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/20000803_B/18301.PDF y cuyas tablas salariales, cortesía del sindicato UGT podemos consultar en el siguiente enlace, aunque para este año 2017 serán ligeramente superiores dado que deben actualizarse de acuerdo al aumento del IPC, un 1,6%: http://www.federaciondeservicios.org/wp-content/uploads/TABLAS-SALARIALES-PISCINAS-2016.pdf ) y el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (Código convenio 990119250120000 y publicado en el BOE, pudiéndose consultar en el siguiente enlace http://www.boe.es/boe/dias/2017/01/02/pdfs/BOE-A-2017-44.pdf ).
c) Siguiendo los convenios colectivos mencionados, en el caso del autonómico de Madrid la jornada completa es de 35 horas/semana, mientras que en el estatal la jornada complete es de 40 horas/semana, con la posibilidad, en este segundo caso, de que la empresa disponga libremente de 100 horas anuales por trabajador que podrá distribuir como considere, siempre respetando los descansos mínimos que marca la ley en el Estatuto de los Trabajadores (1,5 días de descanso semanal que se podrán convertir en 3 días de descanso continuado cada 14 días de trabajo y siempre que medien 12 horas entre el inicio de una jornada y la siguiente. Estas 100 horas se pagarán como horas ordinarias). También se debe señalar que el máximo de horas extras posibles a realizar al año son 80, pero como se realiza un contrato generalmente por tres meses, el máximo de horas extra no podrán exceder de las 20.
d) Con lo anteriormente expuesto, podemos determinar que sí la empresa aplica el Convenio colectivo autonómico de Madrid, en el mes de julio un trabajador que realice una jornada completa, sin horas extra, deberá cobrar un total (incluyendo el prorrateo de las pagas extra, que son tres al año, es decir, el sueldo base por 3 dividido entre 12) de 1386,78€ en 2016, que en 2017 ascenderían hasta, aproximadamente, unos 1408,98€. En caso de hacerse horas extra, estas deben abonarse con un incremento del 75% de la hora ordinaria.
En el caso de que se aplique el Convenio colectivo estatal, en el mes de julio un trabajador que realice una jornada completa, sin horas extra ni horas complementarias (esas 100 horas que la empresa distribuye a su placer que ya se han comentado) ni posible plus transporte, el socorrista deberá cobrar 1000,70€/mes en 2017 (incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias).
e) Con estas cantidades, en el mes de julio, para la piscina tipo que hemos escogido (8 horas al día de lunes a domingo), la empresa deberá tener contratado, sí se aplica el Convenio de Madrid, un socorrista a jornada completa y otro a jornada parcial, siendo el de jornada parcial contratado por 21 horas/semana. Así pues, la empresa deberá desembolsar, sin contar sus aportaciones a la SS y demás, un total de (tomamos las cantidades de la tabla salarial de 2016, por lo que en este año serían ligeramente superiores como ya hemos señalado) 1386,78€ por el socorrista a jornada completa y de 845,39€ por el trabajador a jornada parcial, lo que hace un total de 2232,17€. Esta cantidad la multiplicamos por dos (para obtener lo que debe pagar al socorrista la empresa en los meses de julio y agosto), lo que nos da un total de 4464,34€ (siempre sin contar con las aportaciones que la empresa debe hacer a la SS). Pero como la piscina que hemos tomado de modelo abre 15 días en junio y 15 días en septiembre, la cantidad total asciende, según nuestros cálculos, a 6696,51€, nuevamente sin contar las aportaciones de la empresa a la SS. Y a esta cantidad se le debe sumar la cantidad a pagar en el finiquito, es decir, la indemnización por fin de contrato y las vacaciones no disfrutadas y que le corresponden al trabajador.
En el caso de que se aplique el Convenio estatal, sin realizar horas extra ni horas complementarias, la empresa deberá tener contratado a un socorrista a jornada completa y otro a jornada parcial, realizando el segundo 16 horas/semana, por lo que la empresa debería desembolsar, por tres meses de trabajo, la cantidad de 3002,1€ por el trabajador a jornada completa y de 1200,84€ por el trabajador a jornada parcial (sin incluir en ningún casos las cantidades que se abonan en el finiquito ni las aportaciones de la empresa a la SS y demás), lo que hace un total de 4202,94€. Sí el socorrista a jornada parcial bajo este Convenio colectivo es usado por la empresa para trabajar en distintas piscinas (lo que es un socorrista-correturnos), su salario mensual deberá ser mayor, dado que el socorrista-correturnos cobra, a jornada completa, 1392,38€/mes y no 1000,70€/mes como el Socorrista Nivel C (que es el que se suele dar en las piscinas de comunidades de vecinos).
f) Teniendo en cuenta que las empresas suelen incluir en su pack del verano los productos para el tratamiento del agua de la piscina, y que deben contratar personal cualificado para el mantenimiento de la misma, ¿cómo es posible que realicen ofertas para toda la temporada de verano de 7000-9000 euros? Las matemáticas son exactas y a nosotros no nos salen las cuentas, pero tenemos una respuesta sencilla y contrastada: porque las empresas no cumplen el Convenio colectivo, porque las empresas no dan de alta a los trabajadores todas las horas que realmente realizan y porque las empresas pagan en negro parte de la jornada laboral. Y porque, cuando se hacen horas extra, en el mejor de los casos se pagan como la hora ordinaria y en negro (y eso cuando se cobran...).
Sí la empresa aplica el Convenio de Madrid y cobra por la temporada de verano 8000 euros (más IVA, aunque aquí no lo contaremos pues es dinero que se va en impuestos) a la comunidad de vecinos, quiere decir que la empresa gana, por cada piscina, sin contar el coste de los productos para el tratamiento del agua ni la contratación del personal encargado del mantenimiento de la depuradora y la instalación ni los impuestos que debe abonar a la SS y demás, la friolera de 1303,49€. Teniendo en cuenta que la empresa debe pagar al personal de mantenimiento, el seguro de responsabilidad civil, la indumentaria de los trabajadores, los correspondientes Equipos de Protección Individual (EPI), los impuestos correspondientes por contratar un trabajador y demás gastos que puedan tener (un local, trabajadores de oficina, etcétera), es sencillamente IMPOSIBLE que la empresa gane un solo céntimo de euro. Es más, la empresa perdería dinero, pues solo por el socorrista y cobrando a la comunidad de vecinos 8000€ (sin contar IVA), tendría un margen de beneficio de 1303,49€ (cantidad a la que habría que descontar los impuestos a la SS y demás gastos arriba señalados).
En el caso de que se aplicara el Convenio colectivo estatal, la empresa tendría un beneficio de 3797,06€ (a los que habría que descontar las aportaciones de la empresa a la SS, la compra de EPI e indumentaria de trabajo, la contratación del personal encargado del mantenimiento, el seguro de responsabilidad civil y todos los otros gastos que generasen). En este caso sí podría sacar algún beneficio, aunque mínimo, por lo que nuevamente habría que desconfiar de que la empresa cumpliera la ley con sus trabajadores y con todos los españoles, pues no pagar a la SS repercute en todos las ciudadanos, no solo en el trabajador afectado.
No digamos ya sí la empresa incluye en esos 8000€ el mantenimiento durante el invierno o alguna otra oferta como es común.
En segundo lugar, y dejando de lado las cantidades de dinero, ¿en qué comunidad de vecinos no nos encontramos al socorrista pasando el limpiafondos, limpiando partes de la instalación, manejando la depurado y los productos químicos (sin los correspondientes EPI generalmente) o haciendo las mediciones de calidad del agua (niveles de cloro y pH)? En muy pocas piscinas de comunidades de vecinos solo se ve al socorrista realizando sus verdaderas funciones, la vigilancia y control de los bañistas, más su auxilio en caso de ser necesario. ¿Y qué el socorrista realice estas tareas es legal? A continuación lo analizaremos referenciando en todo momento la legislación vigente en la Comunidad de Madrid (por desgracia no sabemos sí hay legislación a nivel local en Rivas, como sí ocurre en otros municipios como Madrid, aunque tampoco es relevante pues en todo caso deberá ser igual o más restrictiva que esta). Nos remitiremos en este caso al Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid, parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto 742/2013 (dado que el Decreto autonómico citado es más restrictivo que el Real Decreto estatal, es de aplicación el autonómico en lo que comentamos) y a los Convenios colectivos ya señalados.
Sí la empresa aplica el Convenio colectivo de Madrid, no hay lugar a dudas, con este y la ley en la mano, que el socorrista solo debe realizar sus tareas de vigilancia y control de los bañistas, más su auxilio en caso de ser necesario. Veamos:
En su Artículo 20, el Decreto 80/1998 establece:
“En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas”.
Para añadir en su Artículo 24:
“En toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.”
Es decir, este Decreto, más restrictivo (y por tanto vigente) que el Real Decreto, establece que debe haber una persona técnicamente capacitada responsable de la instalación, sus servicios y encargada de los controles necesarios. ¿Está el socorrista capacitado técnicamente para dichas tareas? En ningún caso.
Como analizamos la legislación en función del Convenio colectivo, debemos remitirnos al Capítulo V (obligaciones del empresario), Artículo 5.1. del Convenio autonómico de Madrid, que dice lo siguiente:
“No utilizar al socorrista en otras funciones que no sean las específicas del mismo (vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios). En caso de inclemencias metereológicas y las instalaciones estén vacías y no se utilicen las piletas de baño, se le podrá destinar a otras funciones análogas a su cometido.”
Creo que queda sobradamente acreditado que el socorrista no debe realizar otra función, bajo este Convenio colectivo, que la de vigilar, controlar y atender a los bañistas. Pero por sí acaso, sigamos un poco más viendo qué dice el Convenio.
“Artículo 7.36. Maquinista (depuradora y climatización): es el especialista en posesión del correspondiente título que acreditará como persona con los conocimientos necesarios para controlar la sanidad, pureza y limpieza del agua, así como para vigilar el buen funcionamiento de la maquinaria del sistema de depuración y climatización, en su caso, de la instalación, siendo el responsable de dichas tareas.
Artículo 7.37. Socorrista: es el especialista […] cuya formación será acreditada por el organismo competente que le acredita como persona con los conocimientos necesarios para desempeñas las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño, asimismo es el responsable de las tareas de salvamento que fueran precisas, colaborando con el personal sanitario de la instalación en los casos de socorrismo en que pudiera ser necesario.
Así mismo deberá:
a) No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico en salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado de las instalaciones.
[…]
c) No podrá realizar durante las horas de baño [otra función] que no sea el de sus funciones de técnico en salvamento.
d) Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.”
Creo que no hace falta seguir insistiendo en este punto...
Pero analicemos ahora qué pasa sí el Convenio colectivo aplicable por contrato es el estatal. Este Convenio, en su Artículo 19 establece lo siguiente:
“Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista Homologado por los organismos competentes. Realizará las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos. El socorrista deberá:
No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
[...]
Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.
Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.
No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.
[...]
Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.
Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la Empresa”.
No entraremos aquí a valorar lo vergonzoso que es que los sindicatos CCOO y UGT firmen un Convenio colectivo que, como expondremos a continuación (y ya hemos visto), es contrario a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, y que caigan en continuas contradicciones. ¿Cómo es compatible qué el socorrista no abandone su puesto, o solo realice sus tareas de técnico en salvamento, cuando se le está pidiendo a la vez que realice muestras de agua, rellene el Libro de Registro Oficial y limpie partes de la instalación? Recuerdo que las muestras de calidad del agua se deben realizar en el momento de máxima afluencia.
Pasemos a analizar este apartado del Convenio colectivo.
En primer lugar, se remarca que el socorrista debe realizar “las labores propias de su categoría profesional”, debiendo contar con un título de Socorrista Homologado. ¿Pero son labores propias de su categoría profesional “el paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios”, la “limpieza de superficie”, la realización de la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina y “cuidar del estuche analizador del control del agua”? ¿Es compatible realizar todas esas actividades y, además, “no abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto”, “vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios” (que es, junto con la prevención, el verdadero y único trabajo del socorrista profesional) y “no realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento”? La respuesta es un rotundo no. Es imposible prevenir accidentes, vigilar, controlar y atender al bañista si el socorrista debe estar pendiente de la limpieza de pediluvios, de la superficie y el fondo del vaso y de controlar que el agua esté en condiciones óptimas.
Veamos (nuevamente) a continuación qué dice el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
“Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas”.
“Artículo 24. Vigilancia y control.
1. En toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.
2. Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un Libro de Registro Oficial, en el que se anotarán diariamente al menos dos veces, en el momento de apertura al público y en el momento de máxima concurrencia, los datos siguientes:
– Fecha y hora.
– PH.
– Concentración de desinfectante utilizado (si se trata con cloro se determinará cloro libre y combinado).
– Número de bañistas.
– Lectura del contador de agua depurada (metros cúbicos).
– Lectura del contador de agua renovada (metros cúbicos).
– […]”.
En primer lugar, se observa como el Decreto 80/1998 únicamente pide al socorrista contar con los conocimientos de socorrismo acuático y primeros auxilios necesarios, sin exigirle en ningún momento el contar con conocimientos propios de un técnico de mantenimiento de piscinas (¿sería alguien capaz de señalar en qué normativa figura que los socorristas deben tener conocimientos de mantenimiento de piscinas?), figura que debe encontrarse en toda piscina de uso colectivo y la cual tiene que encargarse “del correcto funcionamiento de las instalaciones […] a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias”, entre las que se encuentran el rellenar el Libro de Registro Oficial (muestras de PH, de desinfectante, número de bañistas…).
Cualquier persona se preguntaría, ¿y cómo es posible que las empresas abusen de tal manera de los socorristas profesionales? La respuesta, aunque desagradable, es sencilla:
1.- Porque los socorristas desconocen sus funciones y sus derechos laborales, lo que las empresas aprovechan para explotarles y tenerles como “personal para todo”. Lo mismo vale para limpiar la instalación, como para vigilar como para atender a la inspección sanitaria en caso de personarse. Por supuesto las empresas vulneran la ley a su antojo.
2.- Porque las comunidades de vecinos desconocen la legislación vigente y no se preocupan de las condiciones de aquellas personas que velan por su seguridad, incluida la de los niños, y prefieren señalar el presupuesto más barato en lugar de escoger una empresa que les garantice, de forma demostrable, el cumplimiento de la ley laboral e higiénico-sanitaria, así como su profesionalidad.
3.- Porque las inspecciones higiénico-sanitarias realizadas por las administraciones públicas son inexistentes o de muy baja calidad. ¿No se extraña el inspector de qué el encargado de recibirle sea el socorrista? ¿No conoce el inspector sanitario que en toda piscina de uso colectivo debe haber personal capacitado técnicamente para el mantenimiento de la instalación (que nunca es el socorrista, como ya hemos señalado)? Debemos poner en duda que la inspección conozca la legalidad vigente, dado que todo esto que relatamos es la norma, y no la excepción.
Con este largo texto no pido que las comunidades de vecinos asuman una responsabilidad que debería ser del socorrista (exigir el cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral), sino que las comunidades de vecinos asuman su responsabilidad, como clientes de una empresa, que esa empresa cumple la ley en materia higiénico-sanitaria y que tomen conciencia que utilizar al socorrista para otras funciones que no sean las específicas del técnico en salvamento (vigilar, controlar y atender a todo bañista que lo requiera) es poner en riesgo la vida de los bañistas, desde el más pequeño hasta el más mayor.
Yo, como socorrista profesional, no dudo en denunciar desde el primer día de trabajo a la empresa que vulnera la ley (tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como a los organismos competentes en materia higiénico-sanitaria y los encargados de perseguir el fraude fiscal, así como ante el Juzgado de lo Social en caso de que se vulneren mis derechos como trabajador), pero dado que todo esto que se ha expuesto es la norma y no la excepción, considero que las comunidades de vecinos deberían asumir su responsabilidad de exigir el cumplimiento de la ley.
Su seguridad y la de sus hijos está en juego. Los derechos de los trabajadores están en juego. No recitaré aquí las palabras de Martin Niemöller, atribuidas en ocasiones a Bertolt Brecht, pero sí diré que sí a un trabajador hoy le arrebatan sus derechos, ¿qué te hace pensar que mañana no serán los tuyos o los de tus hijos? Y tal vez nadie quede para protestar por ti.
Reciban un cordial saludo de un trabajador (anónimo por motivos de seguridad y “estabilidad”, sí es que así se le puede llamar, laboral) socorrista de Rivas Vaciamadrid. No duden en preguntar cualquier duda que les haya surgido tras leer este texto, ya seas vecinos de una comunidad con piscina o trabajadores socorristas. Me tienen a su entera disposición.

 

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