¿Qué debe vigilar la ITSS en relación con los trabajadores socorristas?

- La entrega al trabajador de la información necesaria relativa a los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia y primeros auxilios.

 

Buena parte de las empresas que prestan servicios de socorrismo no ofrecen esta información y, en muchos casos, ni siquiera hacen a los trabajadores firmar una hoja en la que se recoja que esta información se ha proporcionado. Que el trabajador haya firmado la hoja no significa, y así suele ser, que la información se le haya hecho llegar.

 

- Equipos de Protección Individual (EPI)

 

Igual que no se entrega la información señalada en el punto anterior, es complicado encontrar la empresa que entrega los EPI correspondientes. Ni crema solar, ni gafas de sol, ni gorra… normalmente no se entrega ningún EPI. En ocasiones ni siquiera se cuenta con una sombrilla para protegerse el socorrista de los rayos de sol o esta es de “juguete”, prácticamente transparente, o se encuentra en un estado lamentable tras varias temporadas usándose (no estamos seguros que la sombrilla sea un EPI).

 

Tampoco se entrega ningún tipo de protección para poder acceder con seguridad al cuarto de la depuradora (acceso necesario en caso de tener que pasar el limpiafondos o rellenar el Libro de Registro Oficial, tareas que son competencia del socorrista según el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, así como para realizar tareas que no son competencia del socorrista pero se le exige en la mayoría de los casos como limpieza de los filtros de la depuradora o manejar el dosificador del cloro). Los cuartos de la depuradora son zonas húmedas, en ocasiones con agua por el suelo, y con cuadros eléctricos. Acceder sin el calzado adecuado puede ser un riesgo. Además se suele utilizar el cuarto de la depuradora para almacenar los productos químicos, lo que supone un serio riesgo para la salud por la posibilidad de existencia de aire tóxico respirable y es contrario a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

 

 

- Jornadas laborales y descansos.

 

Buena parte de las empresas que prestan servicios de socorrismo incumplen el convenio colectivo en lo que se refiere a la jornada máxima de trabajo y los descansos mínimos. Son comunes las jornadas de 10 horas diarias de forma continuada (especialmente en piscinas privadas de uso colectivo de comunidades de vecinos), trabajando 6 días y librando un día a la semana, dándose casos de disponer solo de un día de libranza cada 15 días de trabajo e, incluso, de no tener ningún día de libranza en los 93 días que normalmente abren las piscinas.

 

 

- Salarios.

 

Por norma general no se respetan los salarios establecidos en convenio colectivo, cobrándose menos de lo que se debería percibir. Los socorristas titulares de Nivel C, que en 2017 tenían un sueldo de 1000,70€ brutos incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias según el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, suelen percibir alrededor de 900€ brutos al mes incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. En ocasiones, dado que en muchos casos se realizan más horas de las que realmente aparecen en contrato, sí se respeta el convenio colectivo en cuanto a salario en las horas que aparecen en contrato, pero abonándose menos del precio real de la hora en lo que se paga en B.

 

- Horas extraordinarias.

 

Cuando se realizan horas extraordinarias es casi imposible encontrar la empresa que las abone dentro de la nómina y mucho menos que se paguen como marca el convenio colectivo, siendo generalmente pagadas en B y al precio de la hora ordinaria o menos.

 

- Categoría.

 

En prácticamente ningún caso se le otorga al socorrista que efectúa los descansos de los socorristas titulares trabajando en distintas instalaciones la categoría de Socorrista-Correturnos, que en 2017 tenía un sueldo de 1392,38€ brutos incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias según el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Se reconozca o no su categoría en el contrato de trabajo, su sueldo es, en el mejor de los casos, como el de un socorrista Nivel C. Los Socorristas-Correturnos igualmente sufren las mismas condiciones que el resto de socorristas en todo lo aquí expuesto.

 

En el caso de las empresas que aplican el Convenio colectivo de piscinas e instalaciones acuáticas (autonómico de Madrid), en ocasiones se incluye la inexistente categoría de Socorrista-Correturnos para aquellos socorristas que trabajan en distintas instalaciones.

 

- Indumentaria.

 

Por norma general la empresa se limita a entregar un par de camisetas a los trabajadores socorristas, no haciendo entrega del resto de la indumentaria que se recoge en el artículo 44 del Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas: 2 camisetas (sí son entregadas generalmente), un silbato y una gorra de protección.

 

En prácticamente ninguna empresa se le indica al trabajador que debe comprar 2 bañadores, un calzado adecuado (zapatillas de piscina) y un pantalón, cuyo coste por un máximo de 50 € será cubierto por la empresa al entregar las facturas. En caso de querer que la empresa abone el coste de estas prendas al presentar las facturas, la negativa es la respuesta más común.

 

- Funciones de los socorristas.

 

Los socorristas en numerosas ocasiones son usados para realizar funciones no recogidas en el convenio colectivo, como son el manejo de productos químicos como cloro, algicidas o reguladores del pH del agua (sin disponer de los EPI correspondientes ni de la titulación necesaria para el manejo de biocidas TP2), manipulación de la maquinaria de depuración (limpieza de filtros), colocación de hamacas y/o sombrillas en la zona de playa o fuera del recinto de la piscina (zonas ajardinadas), limpieza de papeleras y ceniceros tanto dentro de la instalación como en sus inmediaciones (zonas ajardinadas), limpieza de aseos (no suele ser lo común, pero se dan casos), control de acceso (se obliga al socorrista a llevar un control en numerosas comunidades de vecinos de las personas que acceden a la instalación, teniendo que vigilar que portan la correspondiente identificación: pulseras, carnés) e incluso el cobro de entradas. También es común que se obligue al socorrista a manejar el dosificador del cloro. En muchas piscinas, especialmente en las que se encuentran en comunidades de vecinos, se obliga al socorrista a retirar y poner la lona térmica. En numerosas ocasiones se obliga al socorrista a limpiar las paredes del vaso en la zona de la línea de flotación.

 

En el caso de que por contrato se aplique el Convenio colectivo de piscinas e instalaciones acuáticas (autonómico de Madrid), a las funciones que no son competencia del socorrista ya señaladas en el párrafo anterior se añadirían el paso de limpiafondos, la limpieza de los pediluvios, el control de la calidad del agua y rellenar el Libro de Registro Oficial.

 

- Falta de material de primeros auxilios.

 

Aunque esto es vigilado por los organismos competentes que realizan las inspecciones higiénico-sanitarias y el material mínimo viene marcado por la legislación autonómica correspondiente, en numerosas ocasiones falta material de primeros auxilios que impide, en caso de accidente, tratar a la víctima de forma segura. En numerosas ocasiones no se cuenta con guantes hipoalergénicos para poder tratar a un accidentado que esté sangrando, lo que puede suponer tanto un problema para el accidentado como un riesgo para el interviniente. Casi nunca se cuenta con mascarilla RCP con válvula antirretorno, lo que impide hacer, en caso de ser necesario, una correcta RCP al accidentado, pues de hacer insuflaciones aéreas sin la mascarilla RCP con válvula antirretorno el interviniente se expone, entre otras cosas, a los vómitos de la víctima, lo que claramente es un riesgo para la salud del interviniente (al no contar con dichas mascarillas el interviniente puede negarse a hacer las insuflaciones aéreas, pues de lo contrario pone en riesgo su salud, pero indudablemente impide una correcta reanimación del accidentado).

 

- Contratos temporales en fraude de ley.

 

Entendemos que un contrato temporal debe estar debidamente justificado y no ser el contrato por defecto. Numerosas empresas que prestan el servicio de salvamento y socorrismo firman contratos para prestar el servicio (hoteles, comunidades de vecinos) de varios años de duración para sucesivas temporadas de verano. En este aspecto, consideramos que el contrato temporal no está justificado y que debería ser un contrato indefinido fijo-discontinuo o indefinido a tiempo parcial.

 

- Trabajadores sin contrato y sin la formación requerida.

 

En pocas ocasiones, pero se da el caso, las empresas no hacen contrato a los trabajadores. Se llega a dar el caso de empresa que incluso contratan (pero sin hacer contrato de trabajo) a trabajadores extranjeros en situación irregular.

 

Igualmente, aunque también de manera excepcional, se pueden dar casos de empresas que contraten a socorristas sin la formación requerida legalmente.

 

- Información sobre el convenio colectivo aplicable en el contrato.

 

Muchas empresas no incluyen en el contrato de trabajo ningún dato sobre el convenio colectivo aplicable, limitándose a poner “S/C” o “Según Convenio”. Posteriormente tampoco ofrecen ningún tipo de información sobre qué convenio colectivo se aplica.

 

- Contrato, nóminas y finiquito entregados fuera de tiempo o inexistentes:

 

En ocasiones no se le entrega copia del contrato de trabajo al trabajador o se le entrega con varias semanas o meses de retraso. Las nóminas muchas veces se entregan con más de un mes de retraso y en numerosas ocasiones ni se entregan. Lo mismo ocurre con el finiquito, que suele entregarse 3-4 semanas después de finalizada la relación laboral, si es que se entrega. En numerosas ocasiones los finiquitos contienen la “Baja voluntaria del trabajador” para ahorrarse la empresa la indemnización por finalización del contrato y en otras ocasiones ni siquiera se abona en el finiquito la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.

- En ocasiones se obliga al trabajador a firmar una hoja con cláusulas abusivas.

 

Algunas empresas obligan al trabajador, antes de la firma del contrato de trabajo, a firmar una hoja con cláusulas abusivas donde se recoge, por ejemplo, que si se produce una inspección higiénico-sanitaria de la instalación y se produce algún tipo de sanción contra la empresa o la comunidad de vecinos, se sanciona al trabajador con 100€ que se les descontarán de su salario (de la parte que se le abona en B). Por supuesto el trabajador no recibe una copia de esta hoja.

 

 

 

 

Consideramos que todo lo aquí expuesto es de fácil control por parte de la ITSS si existe voluntad para acabar con estas prácticas contrarias a la legislación vigente. Con pedir toda la documentación sobre los trabajadores (contratos, información sobre riesgos laborales, nóminas, etc.) y la documentación sobre las instalaciones (horario de apertura, duración del servicio, etc.), más visitar dos, tres o cuatro instalaciones que gestione una misma empresa, se comprobaría en persona las irregularidades aquí expuestas.

 

Es de suponer que cuando un trabajador presenta una denuncia ante la ITSS sobre prácticas irregulares en pymes (la mayoría de las empresas de socorrismo son pymes), especialmente en lo referido a jornada, EPI, salarios y prácticamente todo lo señalado en los puntos anteriores, esa situación de irregularidad no es una excepción sino que es la norma. Sería deseable que la ITSS, ante una denuncia de este tipo, no se limitara solo a pedir la documentación necesaria para investigar la denuncia del trabajador denunciante, sino que pidiera la de todos los trabajadores (como poco la de todos los trabajadores socorristas) como forma de que la empresa desconozca qué trabajador a puesto la denuncia. Si se confirma que existe irregularidad alguna en la empresa hacia el trabajador denunciante, actúe la ITSS de oficio e investigue si esas irregularidades se repiten con otros trabajadores. También sería deseable una mayor agilidad a la hora de atender las denuncias puestas ante la ITSS, pues hablamos de un sector en el que normalmente se trabaja durante 93 días al año y, aunque es muy gratificante saber que la ITSS ha hecho su trabajo, sería más gratificante aun poder disfrutar en esa misma temporada de verano de los beneficios derivados de la actuación de la ITSS.

 

 

Todo lo aquí expuesto se centra principalmente en aquellas empresas que prestan el servicio de salvamento y socorrismo y mantenimiento de piscinas en comunidades de vecinos (principalmente, aunque también en hoteles) en el territorio de la Comunidad de Madrid. Aun así, la mayoría de los puntos son extensibles a todo el territorio español, tanto en piscinas como en parques acuáticos, playas y otros espacios naturales (en el caso de playas y espacios naturales tienen, además, problemas específicos que aquí no hemos señalado).

Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis