Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

Consulta Convenio:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/17/pdfs/BOE-A-2020-8079.pdf?fbclid=IwAR0e4qCzddp-jL6UcltDLDoG91hoQEDXlC3fekZM0qeQz3v87ekUQYgbA3c .

Nombre Convenio colectivo: Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (antes Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas).

Código Convenio: 99011925012000.

Vigencia
(Art. 6): desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Prorrogable año a año hasta que sea sustituido por un nuevo texto.

Ámbito de aplicación territorial
(Art. 3): estatal.

Ámbito de aplicación funcional (Art. 4): el presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, y los empleados de estas para realizar única y exclusivamente dicho servicio.

Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas otras cuya actividad no sea de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único Convenio Colectivo aun y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito personal (Art. 5): quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa afectada por este convenio.

Prórroga
(Art. 6): en caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas salariales se revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, siempre que sea positiva.

Jornada laboral a tiempo completo
: 40 horas/semana.

Tabla salarial actualizada para el año 2020:



Sobre la «media dieta»: de acuerdo con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 24/01/2020 (http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0dcb50eba8b4310/20200304?fbclid=IwAR3899rLIz4ZRiRFdOo7JT3Y3owrGvRU0Uo7LdrSLB6Bxwm9OTvjNWEKhqc), recomendamos que, siempre que se realice jornada completa, se reclame la cantidad estipulada en la tabla salarial para la media dieta (12,20€ brutos/día en 2020).
Tal y como se señala en la sentencia referida, en primera instancia se dictaminó que, dado que los «trabajadores […] prestaban servicios a jornada completa, les corresponde el devengo de las “medias dietas” reclamadas». En la Sentencia del TSJ de Madrid, el juez tuvo el mismo parecer, dictaminando que «En todo caso debe señalarse que el convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (publicado en el BOE de 2 enero 2017) se refiere a la “media dieta” en su tabla salarial, sin mayor especificación, de modo que la consideración efectuada por el órgano judicial de instancia, al entender que resulta aplicable en todos los supuestos de realización de jornada completa al comportar ésta la realización de una comida fuera del domicilio del trabajador, ha de considerarse acogible y compatible por esta Sala».

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