Consulta sobre convenio colectivo aplicable en la Comunidad de Madrid

En el territorio de la Comunidad de Madrid hay diversos Convenios colectivos que se podrían aplicar a los socorristas. En este caso, vamos a exponer lo que decía en 2015 la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) en la consulta número 093/2014. Dicha consulta fue realizada por una empresa cuya "plantilla de trabajadores se encarga del mantenimiento de las piscinas, antes, durante y despuñes de la temporada de verano; además contrata socorristas, normalmente durante la temporada veraniega, para garantizar la seguridad de las instalaciones de baño".

La empresa presta servicio de mantenimiento de instalaciones de piscinas y servicio de socorristas para comunidades de vecinos. Para estos servicios se contratan socorristas y auxiliares varios que realizan el mantenimiento de la piscina.

La empresa en cuestión venía "aplicando el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, porque el Convenio colectivo de piscinas de la Comunidad de Madrid no se ha renovado desde el año 2003".

La CCNCC considera en un primer momento que podrían ser hasta tres los Convenios que regularan las actividades de esta empresa: Convenio colectivo general, de ámbito estatal, del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, el Convenio colectivo para piscinas e instalaciones acuáticas autonómico de Madrid o el Convenio colectivo 2014-2015 de Instalaciones deportivas y gimnasios (BOE 02/10/2014).

El dictamen de la CCNCC es que "en virtud de lo considerado, y de conformidad con las funciones consultivas no vinculantes que tiene atribuidas [...], la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en la reunión celebrada [...] acuerda por mayoría informar que, por razón de su ámbito funcional y territorial, el Convenio colectivo para piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 03/08/2000, del que no consta su denuncia a día de hoy, resulta de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en instalaciones acuáticas y piscinas de la Comunidad de Madrid, y comprende por esta razón la actividad de la consultante".

Esta respuesta que daba la CCNCC, como señalan, no es vinculante. De hecho, no es correcta. Haciendo un repaso a los distintos ámbitos funcionales de aplicación de los convenios colectivos se puede concluir que en una empresa como esta corresponde aplicar el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, y no el autonómico de Madrid, dado que este último solo se debe aplicar cuando sea el propietario de la piscina quien nos contrate directamente como trabajadores.

En el caso de que nuestro contrato de trabajo sí recoja que es de aplicación el Convenio colectivo de piscinas e instalaciones acuáticas (autonómico de Madrid), entonces sí será dicho convenio colectivo el que se deba aplicar, como se señala en la siguiente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 2 de lo Social (Sentencia número: 59/2016):

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7607314&links=alejandro%20garrido%20mitjavila&optimize=20160225&publicinterface=true

Se adjuntan las imágenes del informe de la CCNCC:

 














 
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