Comentario sobre el nuevo Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

El lunes 2 de enero de 2017 apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (código de convenio nº 99011925012000) firmado entre la Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas (ASOFAP) en representación de las empresas del sector, y de otra por Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores. Ambas organizaciones sindicales demuestran un profundo desconocimiento de lo que significa la labor del socorrista profesional, como veremos a continuación.

 

El Artículo 19. Definición de las funciones de cada puesto de trabajo de este Convenio expone lo siguiente:

 

Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista Homologado por los organismos competentes. Realizara las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos. El socorrista deberá:

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.

Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.

Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.

Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.

Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.

Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.

Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la Empresa”.

 

¿Son todas estás las funciones que tiene el socorrista? Según el Convenio que comentamos, firmado por CCOO y UGT, si. ¿Son todas estás las funciones que tiene el socorrista según la legislación vigente en la Comunidad de Madrid? No.

 

En la Comunidad de Madrid es el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo el que se encuentra vigente actualmente, salvo en aquellos artículos que contradicen Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En este caso nos limitaremos al Decreto 80/1998 que es el que nos ocupa.

 

El Decreto 80/1998 expone lo siguiente:

 

Artículo 20. Socorristas.

 

1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas”.

 

Artículo 24. Vigilancia y control.

 

1. En toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.

 

2. Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un Libro de Registro Oficial, en el que se anotarán diariamente al menos dos veces, en el momento de apertura al público y en el momento de máxima concurrencia, los datos siguientes:

 

- Fecha y hora.

- PH.

- Concentración de desinfectante utilizado (si se trata con cloro se determinará cloro libre y combinado).

- Número de bañistas.

- Lectura del contador de agua depurada (metros cúbicos).

- Lectura del contador de agua renovada (metros cúbicos).

- [...]”.

 

En primer lugar, siguiendo el Artículo 20, se puede observar como la única formación que se requiere al socorrista es en materia de “socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios”, además de remarcar que “dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas”. Pero sí el socorrista solo debe tener conocimientos de “socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios”, ¿cómo pueden CCOO y UGT firmar un Convenio por el cual se obliga al socorrista, además de a contar con conocimientos de “socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios”, a tener conocimientos técnicos de mantenimiento? Recordemos que para el paso del limpiafondos se debe acceder al cuarto de la depuradora y manipular la maquinaria.

 

Sí observamos el siguiente artículo citado, el 24 (Vigilancia y control), observamos como la legislación vigente exige la presencia de “una persona técnicamente capacitada” en toda piscina de uso colectivo. Dicha persona será la encarada del “correcto funcionamiento y de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias”. Los controles que debe realizar esta persona técnicamente capacitada son, entre otros, los muestreos para medir la calidad del agua, entre los que se encuentran los niveles de PH y de desinfectante utilizado. Nuevamente, vemos como CCOO y UGT desconocen la legislación vigente y firman un Convenio por el cual es el socorrista quien debe “realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario”.

 

Lo más chocante es que en el Convenio firmado aparece que el socorrista “no podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento”. Ha sabiendas de que las funciones del socorrista son única y exclusivamente la prevención de accidentes y la vigilancia, control y auxilio de los bañistas, ¿cómo es posible qué se le asignen otras tareas? ¿Pretenden CCOO y UGT qué además de realizar la labor de socorrista, este realice otras tareas que no le son propias, como el tomar las muestras del agua, lo cual se realiza durante las horas de baño? ¿O pretenden imponerles cargas mayores de trabajo y que tras finalizar la jornada como técnico en salvamento realice tareas propias del técnico de mantenimiento o de los servicios de limpieza?

 

La gran pregunta que se puede hacer tanto a CCOO y UGT es la siguiente: ¿cómo pretenden ustedes qué el socorrista realice correctamente sus funciones de prevención, vigilancia, control y, en caso de ser necesario, auxilio de los bañistas sí debe estar pendiente de que los pediluvios, la superficie y el fondo del vaso se encuentren limpios y de realizar los correspondientes análisis de la calidad del agua? ¿Es simplemente desconocimiento de la legislación vigente en materia higiénico-sanitaria? ¿Es desconocimiento de la labor del socorrista profesional? ¿O es simplemente que ni trabajadores ni usuarios importan lo más mínimo a estás dos centrales sindicales?

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